sábado, 26 de marzo de 2011

Ordenanza Municipal #3746 de Quito - Edificaciones para servicios funerarios

Parágrafo 9no.


EDIFICACIONES PARA SERVICIOS FUNERARIOS EN QUITO

Art. 233.- Edificaciones para servicios funerarios.- Todos los locales para servicios funerarios tendrán ventilación mínima equivalente al 30% de la superficie de cada ventana; en área ubicadas en subsuelos, siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de ventilación natural, se debe recurrir a ventilación mecánica que incluya un proceso de purificación de aire antes de su salida al exterior.
Los locales deben tener una adecuada iluminación y ventilación conforme la norma general correspondiente para locales de esta normativa. Cuando no existan ventanas al exterior, se debe contar con iluminación artificial y estarán dotados de ventilación mecánica.
Todo espacio para iluminación de cadáveres humanos que se ubique en suelo urbano, contará con superficie, áreas de transición, orientación e instalaciones adecuadas para su operación y funcionamiento.
Los cementerios de propiedad privada destinarán un área útil no inferior al 15% para enterrar gratuitamente a personas indigentes.
Las intervenciones en los cementerios existentes deberán sujetarse a las condiciones establecidas, y contarán con el informe favorable de la Administración Zonal correspondiente, previo a su registro de aprobación.
Los equipamientos que dispongan de hornos crematorios contarán con licencia ambiental emitida por la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, según corresponda.
Art. 234.- Características de las funerarias.- Las funerarias observarán las siguientes características:
•Accesibilidad vehicular sin conflictos.
•Accesibilidad por una vía colectora o local.
•Las salas para preparación de los difuntos no tendrán vista a otros locales.
Art. 235.- Corredores en funerarias.- Los corredores tendrán una dimensión mínima de 1,80m, que permitan la circulación de dos personas con el cofre mortuorio en sus hombros, y material antideslizante para pisos, tanto en seco como en mojado. Observarán además lo establecido para circulaciones interiores y exteriores de esta normativa.
Art. 236.- Espacios por zonas y dimensiones en funerarias.- Las funerarias contarán con los siguientes espacios distribuidos por zonas:
Zona Administrativa que contará con:
Gerencia: 6 m2 de área utilizable construida; el lado mínimo será de 2m.
Secretaría - espera: 18.00 m2 de área utilizable construida.
Servicios sanitarios: 2.40ms de área utilizable construida.
Zona de comercialización con:
Venta de cofres: 16m2 de área utilizable de construcción, con un lado mínimo de 3m.
Bodega: 7.80m2 de área utilizable de construcción.
Venta de flores: 7.80m2 de área utilizable de construcción.
Zona de velación y afines con:
Sala de velación: 60m2 de área utilizable de construcción; la altura mínima será de 3.50m.
Sala de descanso: 9,60m2 de área utilizable de construcción.
Sala de preparación del cadáver (en caso de no existir la sala tanatopráxica); 9 m2 de área utilizable de construcción: el lado mínimo será de 3m.
Equipamiento para tanatopraxis cuyos requisitos son los mismos establecidos para cementerios y criptas en el Art. 238 de esta ordenanza-
Zona de servicios con:
Espacio para cafetería
Servicios sanitarios: 1 para hombres y 1 para mujeres, 4,40 m2 por cada 60,00 m2 de área de construcción de sala de velación. Se considerará además lo establecido en las normas generales para baterías sanitarias.
Capilla, que se sujetará a la normativa de edificaciones para culto.

1 comentario:

Galería Negra dijo...

Ke opinas sobre el entierro prepagado y los servivios funerarios publicitados como Coca-Cola?

Ke opinas de ke a todos les cantan el mismo rekiem y a todos les meten en el mismo hueco?