sábado, 26 de marzo de 2011

Un tema un poco aburrido, pero necesario: ordenanza 3746 para cementerios y funerarias en Quito. Existe, pero rara vez se cumple

Cementeriode Calderón en finados

Parágrafo 10mo.


CEMENTERIOS EN QUITO
Art. 237.- Características de cementerios y parques cementerios o camposantos.- A más de las normas de esta Ordenanza los cementerios y funerarias se regirán por lo establecido en el Reglamento de Funerarias y Cementerios, publicado en el Registro Oficial Nº 597 del 17 de julio de 1974.
Los cementerios observarán un retiro mínimo de 10,00m en sus costados, el que puede utilizarse con vías perimetrales.
Contemplarán el 60% del área para caminos, jardines e instalaciones de agua, luz y alcantarillado.
Los terrenos donde se ubiquen cementerios deben ser secos, estar constituidos por materiales porosos, y el nivel freático debe estar como mínimo a 2.50m de profundidad.
Estarán localizados en zonas cuyos vientos dominantes soplen en sentido contrario a la ciudad y en vertientes opuestas a la topografía urbana, cuyas aguas del subsuelo no alimenten pozos de abastecimiento y dichas áreas no sean lavadas por aguas lluvias, que escurran a los cursos de aguas aprovechables para abastecimiento de las ciudades.
Las circulaciones en cementerios tendrán las siguientes secciones:
Circulaciones interiores en mausoleos familiares: 1,80m.
Circulaciones entre tumbas: 1,80m.
Circulaciones entre columbarios: 1,80m.
Circulaciones entre nichos de inhumación: 2,60m.
Circulación entre sectores: 2,60m.
Circulación entre tumbas, cuya posición es paralela al camino. 1,20m.
Circulaciones mixtas (vehiculares y peatonales) de acceso perimetral bidireccional 8,00m. (5 de calzada y 1,5 de veredas a cada lado).
Los espacios destinados a criptas contarán con circulaciones que permitan el giro de los cofres en hombros y no deben ser menores a 2,60m de ancho.
Las circulaciones sujetas a remodelación (accesos, caminerías y andenes) utilizarán material antideslizantes tanto en seco como en mojado y mantendrán las secciones ya existentes.
La distancia de los nichos hacia los estacionamientos o vías perimetrales no excederá de 180m.
Las tumbas no pueden distar más de 60m. de la vía peatonal más cercana.
Art. 238.- Espacios por zonas y dimensiones en cementerios y parques cementerios o camposantos.- Los cementerios contarán con los siguientes espacios distribuidos por zonas:
Zona administrativa que contará con:
Gerencia: 6,00 m2 de área de construcción, con un lado mínimo de 2m.
Archivo: 6,00 m2 de área de construcción, con un lado mínimo de 2m.
Secretaria - espera: 18,00 m2 de área de construcción.
Servicios sanitarios: 2,40 m2 de área de construcción.
Zona de inhumación que contará con:
Nichos destinados a inhumación:
Adultos: Ancho de 0,70m x 0,65m de alto y 2,10m de profundidad (medidas internas).
Niños: Ancho de 0,70m x 0,65m de alto y 1,60m de profundidad (medida internas).
Nichos para exhumación:
Ancho de 0,70m x 0,65m de alto y 0,70m de profundidad.
Los nichos se taparán inmediatamente después de la inhumación con un doble tabique de hormigón.
Los espacios destinados a nichos y criptas contarán con circulaciones que permitan el giro de los cofres en hombros y no deben ser menores a 2,60m de ancho.
Columbarios
Ancho de 0,40 m x 0,40m de alto y 0,40 de profundidad.
Tumbas o fosas
Las inhumaciones podrán realizarse con una profundidad de 2.00m libres desde el borde superior del ataúd hasta el nivel del suelo cuando el enteramiento se realiza directamente en tierra, con un espaciamiento de 1.50m entre unas y otras; y con la posibilidad de enterrar dos cofres (uno sobre otro) en la misma tumba.
Las tumbas prefabricadas en hormigón armado, con una tapa sellada herméticamente, podrán encontrarse a 0,40m por debajo del nivel del suelo. Para estas tumbas se contará con dos tuberías; la una conjunta para descenso de líquidos y la otra individual para ventilación de gases al exterior.
Podrán colocarse los ataúdes uno sobre otro separados con planchas de hormigón selladas herméticamente.
Las tumbas tendrán una fuente recolectora de líquidos, de una profundidad de 0,25m libres, fundida en la cimentación. La misma contendrá una combinación de materiales denominada SEPIOLITA, conformada por carbón, cal, cementina, en capas de 0,05m cada una.
Osarios:
Ancho de 2.00m x 2.00m y 10.00m de profundidad.
Fosas comunes
El área destinada a fosas comunes contempla un 5% del área total del terreno, dispuesta con una capa impermeable y un pozo de hormigón, para tratar los líquidos y las materias en descomposición.
Equipamiento para tanatopraxis, que comprende:
Sala tanatopráxica 30.00m2 de área utilizable, con 5m de lado mínimo.Lavabo, mesa para tanatopraxis. Horno incinerador de materias orgánicas y sintéticas.Vestidor y servicios sanitarios.Espacio para depósito de deshechos metálicos y de maderas. Antesala de la sala de exhumaciones: 9,00 m2 de área utilizable.
Zona de servicios con:
Baterías Sanitarias y Bodegas: 27m2 de área utilizable.
Servicios sanitarios para personas con capacidad o movilidad reducida.
Zona para empleados con:
Baterías sanitarias: 27.00 m2 de área utilizable
Vestidores y duchas: 27.00 m2 de área utilizable
Área de lavado y desinfección de las prendas utilizadas: 12.00 m2 de área utilizable.
Zona de comercialización con:
Venta de cofres: 16 m2 de área utilizable, con un lado mínimo de 3,00 m.
Venta de flores: 7,80 m2
Venta de lápidas: 7,80 m2.
Art. 239.- Cementerios existentes.- El equipamiento funerario existente, sujeto a rehabilitación o ampliación, contará con los mismos requerimientos establecidos para la construcción de nuevos.

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